Por Ricardo Serruya
La Comuna de Colonia Avigdor es uno de los tantos poblados rurales que tiene nuestra geografía nacional. Se encuentra ubicada en el departamento entrerriano de La Paz. Lo separan con la ciudad capital de Paraná un poco más de 150 kilómetros.
No es la primera vez que este pequeño poblado entrerriano trasciende por temas vinculados a la falta de protección sanitaria que sufren sus habitantes por parte de las autoridades. En Mayo de 2019, este periodista publicaba en la revista Cítrica un artículo donde se informaba la disputa que mantenían un grupo de vecinos con el por entonces Secretario de Ambiente Sergio Bergman que, violando principios de la más elemental ética, compartía ese cargo con la gerencia una fábrica que arrojaba impunemente residuos industriales a un arroyo sin ningún tratamiento. (ver https://revistacitrica.com/la-grieta-del-campo-colonia-avigdor-sergio-bergman-denuncia-contaminacion.html y https://www.revistacitrica.com/el-ministro-de-ambiente-que-contamina.html)
Como todo pueblo rural, el tema de las fumigaciones siempre está presente. Por un lado una sociedad compuesta por productores y funcionarios que minimizan cualquier impacto ambiental y sanitario. Por el otro, vecinos que ven como sus cuerpos acusan factura de vivir en una localidad envenenada.
Hace unos días la Coordinadora Provincial por una vida sin agrotóxicos“Basta es basta” , conformado por distintas asambleas, ongs e individuos de toda la provincia de Entre Ríos , cansados de vivir respirando agrotóxicos, presentaron, con la representación legal de la Dra María Aldana Sassia, un amparo contra la comuna y el Gobierno de Entre Ríos , en el juzgado Civil, Comercial y Laboral de La Paz, que ordene el “cese inmediato de las fumigaciones ilegales y que disponga una distancia de resguardo de 1.000 metros terrestres para hacerlo, hasta tanto se redacte por parte de la autoridad local una normativa de resguardo”.
Resulta necesario aclarar que Colonia Avigdor nunca dictó ordenanza alguna que regularice modos y distancias sobre el ejido urbano o las escuelas para fumigar de manera terrestre o aérea. Ese vacío legal hace que la actividad se concrete según lo dispuesto en la resolución Nro 47 de la Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales de la Provincia, dictada en el año 2004 y que establece una distancia de 50 metros para el uso de agroquímicos en lugares donde existan casas o caseríos lindantes a lotes de uso productivo.
El recurso de amparo, firmado por el ambientalista, docente y técnico agropecuario, Elio Kohan solicita su inconstitucionalidad ya que, la citada resolución se contrapone con los planteado en los arts 22 y 83 de la Constitución Provincial y 41 de la Constitución Nacional.
Los citados artículos de la Carta magna provincial y nacional relatan: que todos los habitantes gozan del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable… sin comprometer la de las generaciones futuras.
Kohan manifiesta que las autoridades no garantizan el derecho humano a la vida, a la salud y al medio ambiente de los ciudadanos ya que se habilita la aplicación de sustancias agrotóxicas a tan solo 50 mts de zonas habitadas viviendas, humedales y huertas.
Mientras esta comuna permite fumigar a 50 metros de distancia de viviendas o escuelas, estudios científicos marcan que la deriva hizo que los productos tóxicos se hayan encontrado a 5000 metros de distancia del lugar vertido, se hallaron residuos de glifosato en agua de lluvia, en barros profundos del Río Parana , en anfibios de humedales, en leche materna , en sangre y orina humana.
El texto del amparo solicita a las autoridades comunales se orden la implementación de una distancia de resguardo en la que se establezca la prohibición de realizar fumigaciones terrestres de 1000 metros desde la finalización de la planta urbana, hasta tanto se redacte por parte de la autoridad local una normativa de resguardo. Asimismo se concrete el poder de policía que tiene toda autoridad y no permita fumigar cuando el viento existente supere la velocidad de 12/15 Km por hora y acatar rigurosamente las obligaciones de dar aviso previo fehaciente a los vecinos con la antelación requerida de 48 horas, fumigando únicamente bajo la presencia de un ingeniero agrónomo.
Nada de esto se hace.
Rápidos para proteger a fumigadores y lejos de los intereses de los habitantes, la comuna solicitó se rechace el amparo y, como Pilatos, se desentendió del tema afirmando que “…no tiene competencia para modificar una resolución de una secretaría provincial y que sus facultades están acotadas a lo que dispone la Ley de Comunas “. Pareciera que tampoco posee atribuciones para dictar una ordenanza que reglamente la principal producción de la localidad y que proteja la salud de sus habitantes.
Sin hacerse cargo del reclamo de los habitantes, miran para otro lado.