Por Ricardo Serruya
La vieja crónica periodística, la que contaba los hechos como sucedieron, cronológicamente,
relataría: El 20 de junio de 2007 se sancionaba en Mendoza la ley 7722 que,
entre otras cosas prohibía en todo el territorio provincial “…el
uso de sustancias químicas, como el cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y otras
sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo,
prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales
metalíferos…”. El 21 de diciembre de
2019 la legislatura mendocina sanciona, con muy poco debate y en un par de
horas, la ley 9209 que permitía el uso de cianuro y el ácido sulfúrico en los
procesos mineros. La imaginación popular, sabiamente, la bautizó como La ley
del Cianuro que modifica los artículos
1, 3, 4, 5 y 7 de la Ley Nº 7.722 que- sin muchas aclaraciones, solo restringe “…el uso de sustancias químicas, mezclas o
disoluciones de ellas… a aquellas que aseguren la sostenibilidad del proyecto”. La gente salió a la calle y en solo una
semana convirtió estas movilizaciones en gesta. Nunca Mendoza había tenido
movilizaciones de esta cuantía. La gente caminando por la calle desde distintos
puntos de la provincia hizo que el gobernador de esa provincia, Rodolfo Suarez
dijera, el 27 de diciembre que no
reglamentaría dicha ley y luego –ante la insistencia popular- que remitiría un
proyecto a la Legislatura para derogarla. El último lunes del año 2019, en una
sesión que duró una hora y 24 minutos, la ley cianuro fue derogada.
Un triunfo popular
Un hito
trascendental, comparable con las movilizaciones que en Famatina lograron que la poderosa
Barrick Gold no pueda instalarse, los plebiscitos de Esquel y Loncopué que le
dijeron no a la minería a la cielo abierto o el acampe de los habitantes de la
localidad Malvinas Argentinas en Córdoba que frenó la instalación en esa
localidad de la multinacional Monsanto.
La ahora derogada ley 9209 tenía pronosticada
poca vida. Era una ley regresiva, e ilegal en materia ambiental, por lo que una
catarata de recursos la pondrían en jaque. Además atenta contra el artículo 41
de la Constitución Nacional que plantea
el derecho a un ambiente sano junto con leyes nacionales y de la provincia de
Mendoza.
Se sabe desde siempre que la minería a cielo
abierto genera un pasivo ambiental escandaloso, que contamina agua, aire y
suelo en las localidades donde se ha instalado, que modifica el entorno visual
y que ha convertido ríos, arroyos y lagos en fuentes de agua contaminadas
haciendo, incluso, que muchos habitantes que allí viven, estén condenados a
regar sus cultivos y a ingerir agua que atenta contra su salud.
Los pragmáticos y defensores del mal llamado
progreso suelen justificar esta actividad (y también otras igual de dañinas) ,
bajo el pretexto de la necesidad de extraer recursos vitales para satisfacer el nivel de vida de estos días. Suelen
argumentar que no puede tenerse un subsuelo rico y una superficie (donde vive
la gente) pobre, afirman que estos emprendimientos generan bienestar en los lugares donde se
lleva a cabo y – en estos días de escasez de dólares- que es el “precio a
pagar” para poder obtener divisa estadounidense tan vital para nuestra economía
devaluada.
Quienes así lo plantean –abrazados en un
pragmatismo que, aunque muchos lo sostienen sin mala voluntad- asustan. Además
lo suelen esgrimir no viviendo en los
lugares donde esta actividad se practica y, por ende, no sufriendo en su cuerpo
problemas o consecuencia alguna.
Este artículo intenta desenmascarar el
principal argumento (falaz) que se esgrime y que “corre” a ambientalistas y
demás preocupados por el medioambiente, como vetustos, arcaicos y quedados en
el pasado, enemigos de todo progreso y avance.
¿Qué dirían si se les demostrara que, económicamente, la práctica de minería a cielo abierto en nuestro país es un pésimo negocio?
Se detalla continuación una serie de leyes y
diferentes normativas que demuestran, palpablemente, que extraer la riqueza del
subsuelo no genera riqueza en la superficie y tampoco representa para las arcas
de los estados provinciales beneficio alguno
Bajo el eufemismo de “Incentivos fiscales a la explotación y exploración minera”, una
serie de leyes entrega el patrimonio y la soberanía que se encuentra bajo
nuestro suelo y da una serie de ventajas impositivas que nada tienen que
envidiar al espurio acuerdo Roca-Ruccimann.
1)- La ley 24.196 concede una doble deducción fiscal de Gastos de
Explotación por lo que las empresas pueden deducir el 100% del monto invertido en
determinar la factibilidad del proyecto del cálculo del Impuesto a las
Ganancias. En otro articulado, esta ley les concede estabilidad fiscal por 30
años, estabilidad que siempre fue mantenida a pesar de la leyes de emergencia
económica que el estado nacional y muchas de estas provincias sancionaron. Como
si esto no alcanzara, mas adelante
propone una amortización acelerada de maquinarias, vehículos e infraestructura
que pueden amortizar en 3 años pudiendo -además- trasladar indefinidamente el
quebrando de una amortización acelerada al próximo ejercicio fiscal.
2)- La ley
25.492 le devuelve a estas empresas el
100% del IVA a la Explotación por la compra de los vehículos,
maquinarias que importen y por los elementos o servicios que compren o
contraten.
3)- La resolución 112/2000 les otorga
exenciones de aranceles y tasas aduaneras, por lo que estas empresas están
liberadas de pagar derechos de
importación, o tasas estadísticas por la importación de bienes de capital,
equipos o insumos.
4). Además se los exime del Impuesto a las Ganancias en las
utilidades obtenidas por la capitalización de sociedades y del Impuesto a la
Ganancias Mínima Presunta. Hay que recordar que salvo ésta todas las demás
actividades productivas y comerciales de nuestro país pagan ganancias y… por
adelantado.
5)- La ley 25.161, en su artículo 22 bis ubica el tope de regalías en un 3%, al cual se le descuenta el costo del
proceso productivo, lo que representa un
neto de 0,5 % del mineral que ellos dicen que contiene el concentrado de
minerales, en este caso el oro, el resto del mineral, plata, cobre, plomo,
uranio, molibdeno, etc. NO TRIBUTA. En otros países se cobra entre el 14% al
40% de todos los minerales.
6)- Se les otorga una capitalización hasta un
50% de los evalúo de Reservas Mineras
con el fin de obtener financiación externa.
7)- La ley
24.402 les devuelve en forma anticipada y les financia el IVA
8)- Se los exime de Contribución sobre la Propiedad Minera y
acá se incluye todo impuesto o gravamen
presente y futuro, nacional, provincial o municipal.
9)-La ley 24.228 los exceptúa también de gravámenes Provinciales y Municipales: Acuerdo Federal
Minero incluyendo tasas municipales, Impuesto a los Sellos, Ingresos Brutos,
entre otros.
10)- La ley 24.490 concede el reembolso a las
exportaciones por puertos Patagónicos reintegrando un 5% . Estas empresas privilegiadas, pueden
“exportar” los metales “regalados” por la Nación Argentina, a través de puertos
patagónicos que, cuanto más austral lo hagan, mayor será el reintegro que
reciban.En caso de utilizar
el puerto de Comodoro Rivadavia, por ejemplo,
gozan de un reembolso del 5%, pero no debemos olvidar que les cobramos
el 3% de regalías, o sea que en este caso, si una empresa saca riqueza
argentina del subsuelo, debe dejarle a la provincia sureña el 3% de todo lo que
se lleve (un porcentaje ínfimo, en otros países oscila entre el 40 y el 80%) ,
pero como gozan –por sacarlo de un puerto patagónico- de un re-embolso del 5%,
se llevan todo, y nosotros además el
pagamos un 2% del monto total que declaran (y que nadie supervisa). O sea, por
sacar nuestro oro, debemos pagarle el 2% de lo que, dicen, se llevan.
11)- El Decreto 613/2001 exime del Impuesto al Cheque, hay que recordar que
para el resto de las actividades la tasa
es del 6 por mil. Además se los exime del
impuesto a las retenciones por exportación .Otras actividades pagan del
10% al 20%
12)-. Se les deduce el 100% de los Impuestos a
los combustibles líquidos constituyéndose en la única actividad que goza de
este beneficio.
13)- Cuando las empresas mineras realicen trasferencias al exterior de Capital y Ganancias,
no deben pagar cargas o impuesto sobre
dicha trasferencias. Además están
autorizadas a no ingresar al país el
100% de lo producido por sus exportaciones.
14)- Los estados (tanto los provinciales como
el nacional) subsidian la línea minera: 100% subsidiada por los Argentinos 70%
usuarios nacionales 30% usuarios provinciales
15). El 100% de la inversión Minera es
financiada por el Banco Mundial y garantizada por el Gobierno Argentino.
Destaquemos que estas empresas suelen presentar
quiebra y quienes pagan sus
deudas suelen ser las Garantías.
16). No están obligadas a depositar una
caución real frente a un posible
desastre ecológico. Resulta necesario
recordar que en otros países las empresas deben depositar el doble del valor
del mineral que van a extraer. Mientras que en nuestro país por el contrario se
les permite deducir por gastos de conservación del medio que ellos mismos
provocaron.
17) El último beneficio obtenido les fue
otorgado en el mes de marzo del año 2016, cuando el gobierno de Mauricio Macri
mediante el Decreto 349/2016, eliminaba las retenciones a las exportaciones
mineras. Esto significa que el Estado
Argentino dejaba de recaudar más de 200
millones de dólares.
Este conjunto
de leyes fueron aprobadas y les
cabe , por este acto, responsabilidad
compartida a diferentes
gobiernos y legisladores , tanto
los que levantaron la mano en su momento, como
también a los que los continuaron,
pues no hubo intento de derogar o modificar leyes que van contra los intereses nacionales.
El abanico de preferencias económicas que
poseen es escandaloso, pero se sabe que la voracidad que tienen las
multinacionales es fenomenal, nunca les alcanza, siempre requieren más,
seguramente por eso y aprovechando una posición débil y entreguista de los estados
provinciales también firmaron con ciertas provincias argentinas
otra serie de espurias ventajas.
Como ya lo detallamos, la actividad minera multinacional está exenta
de pagar los impuestos incluidos en el costo de los combustibles líquidos, pero
no conformes con semejantes beneficios, en la provincia cuyana de San Juan, la
energía eléctrica que reciben estas plantas mineras está subsidia por los vecinos en las facturas de luz mediante un rubro que
financia la extensión de 500 KV de “línea eléctrica minera”, privilegio que no
poseen, por ejemplo, los viñateros y productores agropecuarios sanjuaninos que están obligados a pagar el agua y cuidar
su uso, mientras las mineras desvían nacientes y secan cuencas en las altas
cumbres de la Cordillera de los Andes para lixiviar, con soluciones de
compuestos químicos, cientos de montañas de minerales preciosos, recursos no
renovables.

En otras provincias no pagan el agua o la pagan mucho más barata que los
habitantes y los productores de esos lugares. Un escándalo si se tiene en
cuenta, no solo las riquezas que extraen, sino el uso indiscriminado que se
hace el vital líquido. Por ejemplo en la localidad catamarqueña de Andalgalá los
habitantes reclamaron por el supuesto
deterioro de la cuenca del río Vis-Vis a raíz de las actividades de Minera
Alumbrera, en Santa María las quejas estuvieron
centradas en la utilización abusiva de los recursos hídricos del Campo
del Arenal, del que se estarían extrayendo 100 mil millones de litros diarios
de agua. En Jachal San Juan y en La Rioja las denuncias son
innumerables sobre contaminación y desperdicio del futuro petróleo blanco como
lo es el agua.
Mendoza, provincia construida sobre un
desierto que debe explotar su imaginación para racionalizar el uso del agua, despertó
a tiempo y demostró- en épocas de pocas victorias populares- que en ocasiones,
cuando el pueblo camina por la calle, hace historia.