Por Ricardo Serruya
Hace unos días la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo de gran relevancia, en el se reconoce que los agrotóxicos producen daño en la salud de las personas. Por esa razón prohíbe que en la localidad de Piamonte se fumigue a menos de 1000 metros del ejido urbano.
A Piamonte se llega transitando la autovía 19 que une las provincias de Santa Fe y Córdoba. Es una localidad del departamento San Martín a tan solo 240 km de la ciudad capital de la Provincia. Su principal actividad económica es la agricultura siendo los cultivos más destacados la soja, el maíz y el trigo.
La sentencia se produce luego de un largo batallar que comenzó con un amparo interpuesto en el año 2016 por la familia Córdoba, bajo la representación legal de la Dra, Eugenia Boccio donde se solicitaba cesen las pulverizaciones ya que la hija del matrimonio, de nombre Abigail y que por ese entonces tenía 9 años, le afectaba su salud.
Desde esos días la causa tuvo tres fallos, el del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial del Trabajo de San Jorge, en la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial y finalmente en la Corte Suprema de Justicia, A las tres sentencias se llega por las apelaciones realizadas por productores de la zona y, aunque parezca difícil de creer, por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, demostrando que, a los funcionarios que están al frente de nuestro gobierno no les preocupa la salud de la población, ni siquiera la de los más chicos.
Los dos primero fallos habían planteado la prohibición de fumigar a menos de 1000 metros de la zona urbana del pueblo y la imposibilidad de que los llamados mosquitos (especie de tractores que fumigan) circulen por el pueblo, una práctica muy habitual en los pueblos rurales.
Lo dictaminado por la Corte Suprema de Justicia no solo es un principio de solución para la menor Abigail sino que es de vital importancia ya que sienta un precedente judicial. A partir de este fallo cualquier santafesino o santafesina podrá citarlo reduciendo los tiempos procesales ya que genera un antecedente para otras resoluciones.
Además el Alto Tribunal ordena al Concejo Deliberante de esa ciudad dicte una ordenanza para que lo decidido se aplique para otros casos e índica a la legislatura que cumpla con su deber de sancionar una nueva ley que regule las aplicaciones de agrotóxicos en toda la provincia.
En este punto cabe recordar que la actual ley (Nro, 11273) mal llamada de fitosanitarios ha quedado vetusta y que desde hace 12 años, con la participación del movimiento Paren de fumigarnos, distintos diputados presentaron proyectos que fueron perdiendo estado parlamentario por no ser tratados.
Entre las pruebas que fueron presentadas se encuentran la pericia realizada por el Ingeniero Agrónomo Nicolás Indelangelo que informó que para suplir esta práctica se puede iniciar un proceso que mute hacia la agroecología. El perito fue determinante al plantear que, habiendo hechos a los productores de la zona consultas, la mayoría de ellos respondió que no lo hacen por desconocimiento, Esto hizo que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia planteen en su fallo la sugerencia de promocionar a la agroecología como modelo de producción.
Como puede apreciarse la sentencia resulta importante y de avanzada.
Para llegar a esta decisión el batallar legal fue tan arduo como inteligente: se presentaron además pericias médicas que demostraron que la menor Abigail Córdoba gozaba de buena salud hasta que fue contaminada con las fumigaciones que se realizaban en la cercanía de su hogar. Los profesionales de la salud demostraron que luego de los 5 años Abigail comenzó sufriendo broncoespamos y que con el correr del tiempo se le halló genotoxicidad, o sea, daño en el ADN que puede originarle, con el tiempo, algún tipo de cáncer.
Algo que campamentos sanitarios realizados en nuestro país, informes publicados en prestigiosas revistas científicas internacionales, el fallo de la Haya y hasta la OMS ya lo habían anunciado.
Los jueces además tuvieron en cuenta estudios presentados en la causa y elaborado por la Universidad Nacional de Río Cuarto y el grupo de Generiva y Mutagéneses Ambiental.
Semejante y rigurosa producción de pruebas convenció a los Jueces del Alto Tribunal santafesino que, en un párrafo de su resolución manifiestan: “Estos informes, pericias, documentos, presentaciones y datos suministrados permiten comprender la complejidad de la causa y la nocividad de estos productos químicos en la salud de las personas, lo que amerita una intervención jurisdiccional para evitar o mitigar los posibles daños que se están causando”.
El fallo es un gran paso. Aún así sigue resultado primordial que los legisladores s se sienten en sus bancas y cumplan con su labor de discutir un proyecto presentado hace más de una década y obedezcan el fallo judicial dictando una nueva ley que regule las fumigaciones terrestres, prohíba las aéreas y dé las normativas necesarias para que el gobierno de la provincia fomente la producción agroecológica.